Cámara de Industriales del Estado Zulia
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OBLIGACIONES I.S.L.R MENSUAL Y ANUAL - DECLARACION ESTIMADA Y DEFINITIVA Mensual: Presentar y cancelar los tres primeros días del mes siguiente en el formulario: R.A FORMA-17 Anual: Declaración estimada presentar y cancelar a los seis meses siguientes al cierre del ejercicio en el formulario: FORMA-28. Anual: Declaración definitiva, 3 meses siguientes al cierre del ejercicio en el formulario. FORMA 26. Solicitar los AR-I a los trabajadores de la empresa: El primer día de labores o antes de hacer efectivo el primer pago o abono en cuenta. I.C.S.V.M El ICSVM, deberá ser cancelado el día 15 de cada mes, con la FORMA-30 S.S.O La ley establece que se deberá cancelar el SSO, los cinco primeros días de cada mes. Inscripciones o cambios de datos del Patrono o Empresa: Cancelar dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho. Retiro de los trabajadores (SSO y Paro Forzoso): Debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al retiro. Declaración de Accidentes: Cancelar dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho. L.P.H La Ley de Política Habitacional deberá ser cancelada los primeros siete días de cada mes I.N.C.E Retención del 1/2% (empleado) de las utilidades pagadas a los trabajadores y deberá cancelar el 1% (empresa) sobre las utilidades canceladas a los trabajadores en formulario especial de los Bancos determinados para este fin. FIDEICOMISO El monto del Fideicomiso deberá cancelarse los días 19 de cada mes y corresponde a 5 días de salario de cada trabajador. MINISTERIO DEL TRABAJO La declaración ante el Ministerio del Trabajo debe contener información sobre el nivel de empleo, horas trabajadas y salarios pagados y será realizada en la Planilla que a tal efecto edite el Ministerio del Trabajo. |