ciz.jpg (26260 bytes)Cámara de Industriales del Estado Zulia

 

 

OBLIGACIONES

I.S.L.R MENSUAL Y ANUAL - DECLARACION ESTIMADA Y DEFINITIVA

Mensual: Presentar y cancelar los tres primeros días del mes siguiente en el formulario: R.A FORMA-17

Anual: Declaración estimada presentar y cancelar a los seis meses siguientes al cierre del ejercicio en el formulario: FORMA-28.

Anual: Declaración definitiva, 3 meses siguientes al cierre del ejercicio en el formulario. FORMA 26.

Solicitar los AR-I a los trabajadores de la empresa: El primer día de labores o antes de hacer efectivo el primer pago o abono en cuenta.

I.C.S.V.M

El  ICSVM, deberá ser cancelado el día 15 de cada mes, con la FORMA-30

S.S.O 

La ley establece que se deberá cancelar el SSO, los cinco primeros días de cada mes.

Inscripciones o cambios de datos del Patrono o Empresa: Cancelar dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho.

Retiro de los trabajadores (SSO y Paro Forzoso): Debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al retiro.

Declaración de Accidentes: Cancelar dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho.

L.P.H

La Ley de Política Habitacional deberá ser cancelada los primeros siete días de cada mes

I.N.C.E

Retención del 1/2% (empleado) de las utilidades pagadas a los trabajadores y deberá cancelar el 1% (empresa) sobre las utilidades canceladas a los trabajadores en formulario especial de los  Bancos determinados para este fin.

FIDEICOMISO

El monto del Fideicomiso deberá cancelarse los días 19 de cada mes y corresponde a 5 días de salario de cada trabajador.

MINISTERIO DEL TRABAJO

La declaración ante el Ministerio del Trabajo debe contener información sobre el nivel de empleo, horas trabajadas y salarios pagados y será realizada en la Planilla que a tal efecto edite el Ministerio del Trabajo.